"Al DEFENSOR DEL PUEBLO ALVAREZ DE MIRANDA 1995
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DEFENSOR DEL PUEBLO
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Mi madre Juana Rodríguez
Chaparro. DESAPARECIDA |
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Su Ref.:
Iltmo. Sr.:
Haciendo uso del derecho constitucional
que me asiste, es por lo que vengo a solicitar sea reconsiderado
el expediente de su referencia AI - DI 13.375/86 en base a las siguientes
consideraciones:
Primera.- El anterior
defensor del Pueblo, D. Joaquín Ruiz Jiménez, Manifestaba
en escrito de 7 de mayo de 1.987, su no intervención en este
caso por no deducir irregularidad por parte de la Administración
Pública.
Segunda.- Resulta
evidente que esta afirmación no responde a la realidad de
los hechos, ya que la desaparición de mi madre, según
lo manifestado por carta de la Dirección General de la Guardia
Civil en el año 1.982, (de la cual tienen ustedes debido
cumplimiento), "...dice que efectivamente guarda estrecha relación
con lo sucedido en la Casa Cuartel", esto es, con uno de los
Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.
Sorprende así mismo esta
misiva cuando manifiestan, después de lo afirmado con anterioridad,
que nada pueden decirme de mi madre ni aunque sea por simple presunción.
Tras decirme que efectivamente guarda estrecha relación,
manifiestan desconocimiento. Resulta, como digo, no sólo
sorprendente, sino también indignante.
Tercera.- Después
de numerosísimas pesquisas por mi parte, entre las que destaca
la propia intervención de la Casa Real Española en
1.987, se abrieron como consecuencia, unas investigaciones a travéz
del Ministerio del Interior, llevadas a cabo por el entonces Capitán
de la Guardia Civil D. Ángel Baquero, que en aquellos años
(1.987) estaba al mando en la misma Casa Cuartel donde desapareció
mi madre. Investigaciones promovidas por mí, que también
se me han ocultado y, que solo por deferencia a la Casa Real que
intercedió por mi causa, deberían estar en mi poder.
He tenido acceso a ojear por encima
alguno de los documentos obrantes en los archivos de la Dirección
General de la Guardia Civil. En concreto, como consecuencia de la
apreciada tarea investigadora del Ente Público Televisión
Española" en su programa "¿Quién
sabe dónde" emitido con amplitud y exquisita
profesionalidad, los días 19 y 26 de Junio de 1.995. Como
quedó dicho la Guardia Civil me mostró las carpetas
obrantes en el expediente relativo a la desaparición de mi
madre, el día 20 de Junio de este mismo año, permitiéndome
ojear por encima durante breves minutos, alguno de estos documentos,
pero negándome en todo momento fotocopia alguna de los mismos
o poder contrastarlos entre sí, estudiarlos e incluso leerlos
con el debido detenimiento que la importancia del tema requiere.
Desconozco con qué derecho
me niega la Institución Pública, que es la Guardia
Civil, el contenido de unos informes que parecen deducir lo que
en realidad le ocurrió a mi madre.
Cuarta.- En carta
fechada el 1 de Septiembre de 1.994, de la que le adjunto copia,
la Dirección General de la Guardia Civil, me manifiesta que
sólo mi padre, el ex-guardia civil Pozo Martín, además
de los restantes implicados en el procedimiento, ostentan la cualidad
de interesados para acceder a los expedientes por mí solicitados,
amparándose en el artículo de Ley que protege la intimudad
de las personas, sin que pueda entenderse que el expediente esté
caducado, dejándome como única vía la interposición
de recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Sr. Defensor del Pueblo, y yo me
pregunto, ¿Es que la intimidad de unas personas puede ir
en menosprecio de la vida de otra, máxime cuando
se me ha permitido incluso tener los documentos relativos a su desaparición
ante mis propios ojos? ¿Acaso mi madre y las oscuras
circunstancias de su desaparición son un artículo
de mercadería con código de barras que sí puede
caducar? Y si un delito prescribe, ¿por qué razón,
después de 48 años, la Benemérita Institución
guarda con recelo la intimidad de unas personas en contraprestación
con el paradero y la incierta situación de mi madre?.
Es mi modesto entender que aquí
se da un conflicto de interses y derechos. Por un lado, el derecho a la intimidad de unas personas sobre unos hechos ocurridos
hace 48 años, los cuales se han hecho hasta públicos
por Televisión Española no sólo ya a nivel
nacional, sino incluso mediante la emisión del programa antes
referido en el extranjero por el Canal Internacional. Por
otro lado, el derecho a la vida de mi madre (quién
sabe en qué paradero se puede hallar) y el derecho de unos
hijos y del resto de familares a estar informados sobre las circunstancias
en las que desapareció su madre.
-Ante un velado derecho a la intimidad, el derecho a la vida. Ante un derecho a un honor
ya inexistente, el derecho de unos hijos a estar informados
y poder vivir en paz.
No sé si tales comportamientos
a mis justas demandas pueden ser constitutivas de delito, pero lo
que no es de justicia es que mi madre sea condenada al olvido y
que el tiempo juegue siempre a favor de los más poderosos.
Yo no tengo recursos económicos para que me sea restituido
algo que la democrácia tendría que haberme regalado,
que me pertenece por derecho y que está regulado por la Declaración
Universal de los Derechos Humanos a la cual me acojo. La pérdida
de mi madre fue un suplicio en mi niñez. Mis hermanos y yo
fuimos maltratados, separados y abandonados a toda suerte de calamidades,
por lo que nos creemos con derecho, a exigir una justificación
a todo este sufrimiento.
Es por ello, por lo que estimo que
al ocultárseme el fundamento de estos documentos sancionadores
y de otros relacionados, puede existir un presunto delito de infidelidad
en la custodia de documentos ( Art. 364 del C. Penal ) ya que, de
los hechos referidos resultan graves daños para mí
y para mis hermanos.
En virtud y mérito de cuato
queda expuesto, es por lo que de su inestimable cargo solicito se
sirva reconocerme el derecho que me otorga la Constitución,
las Leyes y la Justicia, e interceda por mí y mis hermanos
para la obtenciónde las copias de cuantos expedientes existen
sobre la desaparición de mi MADRE.
Por ser de Justicia
que espero obtener, 17 de Octubre de 1.995.
Respuesta inaceptable del "Defensor del Pueblo"
Fernando Álverez de Mira 27 de Dndaiciembre de 1995
Última
actualización: enero 2024
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